ley protección datos

Hoy, 28 de Enero se celebra el Dia Europeo de la Protección de Datos, por este motivo, desde PROTELSUR® queríamos informar sobre la legislación vigente en materia de videovigilacia.

Actualmente, la legislación sobre cámaras de vigilancia se recoge en las siguientes normativas:

    • RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
    • LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales)
    • Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada
    • Estatuto de los trabajadores, enfocado a la grabación de imágenes de ámbito laboral.

¿Cómo adaptar nuestros sistemas a la normativa vigente?

  • Las imágenes deberán almacenarse en un fichero aparte y, se guardarán como norma general durante un mes, aunque hay excepciones.
  • Es obligatorio informar a los interesados sobre el uso de cámaras de vigilancia, por ejemplo, a través de carteles informativos, aunque no es necesario disponer de consentimiento explícito para colocarlas.
  • Las cámaras solo se podrán situar en los lugares previstos por ley. No podrán colocarse en lugares donde se vean comprometidos los derechos y libertades de los individuos.
  • El acceso a dichas imágenes estará limitado al responsable de las mismas, o al personal encargado del tratamiento de la misma.

¿Dónde está permitido instalar las cámaras de videovigilancia?

   Áreas privadas

Según la normativa, será posible el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras    siempre que la finalidad de estas sea la de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

   Zonas de trabajo

El estatuto de los trabajadores indica que el empresario podrá implantar cualquier medida técnica y organizativa necesaria que asegure la seguridad dentro de sus instalaciones.

La colocación de cámaras será legal siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad y no aparezcan otras intenciones ocultas.

Como dijimos antes, no se necesita el consentimiento expreso de los trabajadores, pero sí será necesario informarles de la instalación de las cámaras.

   Vía pública

Queda prohibida la grabación de imágenes en vía pública salvo que esta sea llevada a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Aunque hay ciertas excepciones, ya que sí está permitido grabar la vía pública lo suficiente para garantizar la seguridad de bienes, instalaciones estratégicas o infraestructuras vinculadas al transporte, siempre que no suponga la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.

La grabación de imágenes en las zonas de baños o vestuarios, se consideran zonas de uso muy privado, por lo que queda prohibido su grabación en cualquier concepto. Del mismo modo, para preservar la intimidad de los trabajadores, también queda prohibida su grabación en zonas comunes o de descanso.

Tratamiento de las imágenes

Las imágenes podrán permanecer en nuestro poder un máximo de 30 días, salvo para entidades de crédito que se reduce a 15.

Para el caso que unas imágenes sean requeridas en un proceso judicial, quedará prohibido la eliminación de las mismas y deberán almacenarse en un lugar aparte al que solo el personal autorizado tenga acceso.

Sanciones por el incumplimiento de la normativa

Las sanciones por cámaras de vigilancia en ámbito personal o industrial vienen recogidas en el RGPD. Según la gravedad de la infracción se establecen diferentes sanciones:

    • Sanciones para infracciones leves: hasta 40.000€
    • Sanciones para infracciones graves: de 40.001€ hasta 300.000€
    • Sanciones para infracciones muy graves: de 300.001€ hasta 20.000.000€

Como podéis ver, las infracciones pueden llegar a ser muy importantes si no se cumple la legislación actual. Por este mismo motivo, recomendamos que la seguridad de vuestra empresa recaiga en empresas homologadas, como PROTELSUR®, tenemos 28 años de experiencia en el sector de la Seguridad.

Para cualquier consulta, puede contactar con nosotros, aquí.

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